Garantía Berkeyexpert

Garantía estándar del fabricante

De conformidad con los artículos L. 217-4 a L. 217-14 del Código de Consumo, todos los productos Berkeyexpert, incluidos los aparatos, filtros, piezas y accesorios, están sujetos a una garantía legal de conformidad durante un período de 2 años a partir de la entrega del bien. En caso de falta de conformidad, el profesional ofrece al consumidor la sustitución o reparación del bien. La elección depende del consumidor, salvo que esta genere al profesional costes desproporcionados en comparación con la segunda opción. Asimismo, los productos Berkeyexpert están sujetos a la garantía legal contra vicios ocultos, de conformidad con los artículos 1641 a 1649 del Código Civil. La empresa está obligada a garantizar los defectos ocultos de la cosa vendida que la hagan inadecuada para el uso al que está destinada, o que disminuyan tanto este uso, que el comprador no la habría adquirido, o habría dado un precio menor, si los hubiera conocido. En caso de aplicación de esta garantía, el comprador puede elegir entre devolver el producto, recuperar el precio o quedarse con el producto y recuperar parte del precio. Garantía Berkeyexpert de 5 años La garantía Berkeyexpert de 5 años es una garantía comercial, de conformidad con los artículos L.217-15 a L.217-16 del Código de Consumo. No sustituye, sino que

La garantía Berkeyexpert de 5 años es una garantía comercial, de conformidad con los artículos L.217-15 a L.217-16 del Código de Consumo. No sustituye, sino que se suma a las garantías legales de conformidad y defectos de la cosa vendida. Esta garantía es una oferta exclusiva de Berkeyexpert Francia propuesta a sus clientes, y se suma a todas las demás garantías de Berkeyexpert.

  • Exclusiva de Berkeyexpert ofrecida a sus clientes.
  • Precio 19,95 euros.
  • Berkeyexpert reemplazará de forma gratuita y lo antes posible.
  • Contenido de la garantía: Cuando elige estar cubierto por nuestra garantía Berkeyexpert de 5 años, se beneficia de una extensión de la garantía legal a 5 años en bidones de acero inoxidable, puntas, arandelas, tuercas de orejetas y filtros. Para nuestros clientes que opten por registrarse en el momento de la compra, ofrecemos una póliza de sustitución durante 5 años, tal y como se estipula a continuación en el artículo «modalidades y aplicación». No cubre los daños causados por negligencia, los daños causados por un mal uso, los accidentes o el uso indebido del sistema, ni después de la vida útil de los filtros Berkeyexpert (los filtros serán inspeccionados en caso de avería). La presente garantía no se aplica al desgaste normal debido al paso del tiempo. Esta oferta solo se aplica a los clientes beneficiarios que hayan suscrito la garantía. Precio de la garantía: esta garantía se ofrece a cambio del pago por parte del cliente de la cantidad de 19,95 euros a Berkeyexpert. Los clientes se registrarán automáticamente en el momento de la compra del sistema en cuestión.

    Modalidades de aplicación de la garantía: Si, en cualquier momento durante el periodo de garantía, el recipiente de su sistema de filtración de agua Berkeyexpert de acero inoxidable (incluidos los tapones, arandelas o tuercas) falla por razones de material o fabricación, Berkeyexpert France reemplazará el recipiente o la pieza de forma gratuita y lo antes posible.

    Duración y alcance territorial de la garantía: la garantía se ofrece por un período de 5 años a partir de la fecha de suscripción y no se aplica en caso de desgaste normal debido al tiempo (deterioro del producto o condiciones anormales de uso). Se aplica en todo el territorio metropolitano francés.

    Nombre y dirección del garante: (indique aquí los datos de la empresa y el contacto en Francia).

    Información legal: de conformidad con las disposiciones legales, los artículos L.217-4, L.217-5, L.217-12, L.217-16 del Código de Consumo y 1641 y 1648 primer párrafo del Código Civil se ponen en conocimiento del consumidor que suscribe la garantía:

  • Artículo L217-4 del Código de Consumo: «El vendedor entrega un bien conforme al contrato y responde de los defectos de conformidad existentes en el momento de la entrega. También responde de los defectos de conformidad resultantes de la entrega de un bien que no sea conforme al contrato.».
  • Artículo L217-4 del Código de Consumo: «El vendedor entrega un bien conforme al contrato y responde de los defectos de conformidad existentes en el momento de la entrega. También responde de los defectos de conformidad resultantes del embalaje, de las instrucciones de montaje o de la instalación cuando esta haya sido puesta a su cargo por el contrato o haya sido realizada bajo su responsabilidad».
  • Artículo L217-5 del Código de Consumo: «El bien se ajusta al contrato:
  • 1° Si es apto para el uso que habitualmente se espera de un bien similar y, en su caso:
  • Si se corresponde con la descripción dada por el vendedor y posee las cualidades que este ha presentado al comprador en forma de muestra o modelo;
  • Si presenta las cualidades que un comprador puede esperar legítimamente en vista de las declaraciones públicas hechas por el vendedor, por el productor o por su representante, en particular en la publicidad o el etiquetado;
  • 2.º O si presenta las características definidas de común acuerdo por las partes o es apto para cualquier uso especial buscado por el comprador, del que el vendedor haya tenido conocimiento y que este haya aceptado. Artículo L217-12 del Código de Consumo: «La acción resultante de la falta de conformidad prescribe a los dos años de la entrega del bien».
  • Artículo L217-16 del Código de Consumo: «Cuando el comprador solicite al vendedor, durante el transcurso de la garantía comercial que se le ha concedido en el momento de la adquisición o reparación de un bien mueble, una reparación cubierta por la garantía, cualquier período de inmovilización de al menos siete días se añadirá a la duración de la garantía que quedaba por transcurrir. Este período comienza a partir de la solicitud de intervención del comprador o de la puesta a disposición para la reparación del bien en cuestión, si esta puesta a disposición es posterior a la solicitud de intervención. »
  • Artículo 1641 del Código Civil: «El vendedor está obligado a garantizar los defectos ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso al que está destinada, o que disminuyan tanto este uso que el comprador no la habría adquirido, o habría dado un precio menor, si los hubiera conocido».
  • Artículo 1648 del Código Civil: «La acción resultante de los vicios redhibitorios debe ser ejercida por el comprador en un plazo de dos años a partir del descubrimiento del vicio. En el caso previsto en el artículo 1642-1, la acción debe iniciarse, bajo pena de caducidad, en el año siguiente a la fecha en que el vendedor pueda ser eximido de los vicios o defectos de conformidad aparentes.
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